El Gobierno oficializó ayer el aplazamiento para el 6 de abril de la entrada en vigencia del denominado "Certificado Único Habilitante para Circulación". No obstante, hay que tener en cuenta que si bien el permiso para circular está destinado a exceptuados de cumplir el aislamiento obligatorio, no todos lo tendrán que tramitar. Entonces es necesario aclarar dentro del rango de los exceptuados quienes deberán realizar el trámite y quienes no.
La disposición, emitida por el Poder Ejecutivo según la Decisión Administrativa 446/2020, fue publicada ayer en el Boletín Oficial y ordena la entrada vigencia desde el 6 de abril el "Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19", aprobado por resolución 48/2020 del domingo último del Ministerio del Interior http://(Haga click aquí para acceder al trámite para obtener el Certificado Unico Habilitante para Circulación).
Nota publicada originalmente en https://www.eldia.com/nota/2020-4-1-9-10-0--desde-cuando-rige-el-certificado-unico-para-circular-durante-la-pandemia--informacion-general
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