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El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Única del Departamento Judicial La Plata, hace saber que en losautos caratulados: "ROLDAN TOMAS AGUSTIN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)- expediente Nº 892269 se ha decretado la quiebra del Sr. ROLDAN TOMAS AGUSTIN, DNI n°43.737.235, decretándose las siguientes medidas 1º) Fijar hasta el día 30 de abril 2024 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar su demanda junto a los títulos justificativos de sus créditos, en archivo PDF/A norma ISO19005, al email ¿semacendi@gmail.com¿ a efectos de suverificación y graduación, al síndico Cr. Gustavo Semacendi, con domicilio en la calle 5 Nº 421 de La Plata, Te.0221-5316270 2) Desígnase el día 24/5/24 como fecha límite para que el Síndico presente el INFORME INDIVIDUAL a que aluden los arts. 35 y 200 L.C.Q y hasta el día 23/06/24, para presentar el INFORME GENERAL previsto por el art. 39 L.C.Q. 3) Intímase a la fallida y a todos aquellos que tengan en su poder bienes del fallido para que coloquen los mismos a disposición del Juzgado o, en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los mismos, todo ello bajo apercibimiento de ley. 4) Prohibir los pagos y entrega de bienes al fallido so pena deconsiderarlos ineficaces. Dra. MARIA CECILIA VALEROS DE CÓRICA, JUEZ.(Ab.20
Por cinco días el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 22 de La Plata hace saber que con fecha 19/02/2024 se ha decretado la quiebra de JONES DAMIAN OSCAR DNI 27.201.417, con domicilio en calle 127 Esq. 36 S/N de la localidad de Ensenada, partido de Ensenada, de la Provincia de Buenos Aires. Síndico designado Cdra. Angélica Patricia Siafas, ante quien deberán efectuarse los pedidos verificatorios hasta el día viernes22 de mayo de 2024 de lunes a viernes en el horario de 9 a 14 hs, en el domicilio de calle 9 Nº 665 8vo “B” de La Plata, previo contacto al teléfono (0221) 483-9694. Quienes opten por verificación no presencial, podrán realizarla a la dirección de mail: ¿estudiosiafas@gmail.com¿ El pretenso acreedor deberá cargar el pedido verificatorio en archivos pdf de la siguiente manera: 1º Archivo: Pedido de Verificación de Créditos – 2º Archivo: Documentación vinculada con la personería – 3º Archivo: Documentación respaldatoria del crédito insinuado. Deberán asimismo, como en todo pedido verificatorio, denunciar el monto, causa y privilegio, y constituir domicilio físico y electrónico pudiendo este último coincidir con la casilla de correo desde la cual se remiten las insinuaciones. Todos los documentos se deberán adjuntar en formato PDF. Toda la documentación original respaldatoria debe estar a disposición de la Sindicatura y del Juzgado a requerimiento de cualquiera de éstos, y deberá ser puesta a disposición en un plazo máximo de cinco (5) días de que la misma fuere solicitada por comunicación efectuada al correo electrónico denunciado en el formulario de carga (art. 33 LCQ). Suscribirán además en el escrito de pedido verificatorio, una declaración jurada respecto de la veracidad de la información y la documentación adjunta. Las verificaciones no presenciales deberán ser presentadas hasta las 18 hs. del día del vencimiento.El arancel verificatorio corresponde al 10% del salario mínimo, vital y móvil, estando excluidos del mismo los créditos de causa laboral y los equivalentes a tres salarios mínimos, vitales y móviles. Quienes realicen la verificación de forma no presencial deberán acompañar el comprobante de pago del arancel. El mismo se podrá realizar a través de transferencia o depósito bancario en la siguiente cuenta: Caja de Ahorro del Banco de la Provincia de Buenos Aires Nº 2000-553107/1, Titular Angélica Patricia Siafas, CBU 0140999803200055310711. La presentación del Informe Individual de los créditos se ha fijado para el día 25 de junio de 2024 y la del Informe General para el día 12 de agosto de 2024. Prohíbase realizar pagos a la fallida bajo apercibimiento de su ineficacia, intimando a quienes tengan bienes y documentación de la deudora en su poder a ponerlos a disposición de la Sindicatura. Autos “JONES DAMIAN OSCAR S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)” Expte. Nro. LP - 5643 - 2024. marzo, de 2024.- Carlos José Sozzani, Secretario.(Ab.23
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 27 del Departamento Judicial de La Plata a cargo del Dr. Alfredo Anibal Villata, hace saber que con fecha 12-03-2024, se ha decretado la quiebra de PEREYRA FRANCO AYRTON, D.N.I N° 42.137.440, señalándose el día 10/05/2024 como fecha hasta la cual los acreedores del fallido presenten sus pedidos de verificación de créditos ante la Síndico Cra. Melina C. Zolezzi con domicilio en calle 45 nº 753 de La Plata, tel 2392-610542, de lunes a viernes de 09 a 12 hs., o de manera no presencial al correo electrónico: contadoresasociadostl@gmail.com, al cual deberán los pretensos acreedores enviar sus pedidos de verificación, adjuntando en formato PDF copia de la documentación fundante del pedido. Se fija el día 27/06/2024 y 26/08/2024 para la presentación de los informes individuales y general respectivamente. Arancel verificatorio equivalente al 10% del salario mínimo vital y móvil, CBU 0720470288000035412454 del Banco Santander. Se excluyen los créditos de causa laboral, y los equivalentes a tres (3) salarios minimos vitales y móviles. Intímase al fallido y a los terceros que tengan bienes o documentos del fallido para que los entreguen al síndico dentro del término de cinco días (art. 88 Inc. 3º LC). Asimismo se prohíbe hacer pagos al fallido, los que serán considerados ineficaces (art.88 inc. 5º LC).- La Plata, de abril de 2024.- Ana Laura Rolla, Secretaria.(Ab.21


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